El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado miércoles 5 de octubre la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, así como las condiciones para su financiación.
Una nueva normativa para regular la oferta formativa que se podrá impartir en cualquier convocatoria de formación para el empleo, ya sea estatal o comunitaria. Por lo que, a partir de ahora, para solicitar las distintas subvenciones que ponen en marcha las diferentes administraciones públicas para el desarrollo de acciones formativas, habrá que cumplir nuevos requisitos.
Ejecución de las acciones formativas
Las particularidades y disposiciones son muchas, pero centrándonos en lo que nos compete, la formación, estos son algunos de los nuevos condicionantes.
-La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. Eso sí, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Además, tampoco se considerará subcontratación la contratación de gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización del programa de formación subvencionado.
El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la formación, asumiendo la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
-Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad presencial, teleformación o mixta, sin que en ningún caso la participación de un trabajador en las mismas pueda ser superior a ocho horas diarias.
- Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas.
En las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.
- La formación en la modalidad de teleformación se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión. Asimismo, se considerará que un alumno ha abandonado la acción formativa si no ha accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25% desde el inicio de la misma.
En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, en los términos previstos por la Administración competente, sin que la impartición de la totalidad de una acción formativa pueda realizarse a través del aula virtual.
- Se entiende por modalidad mixta aquella que combine en una misma acción formativa las modalidades presencial y teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20% de su duración total.
Cuantía de los módulos económicos máximos
Los módulos económicos máximos, que hacen referencia al coste por participante y hora de formación, aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones u otros instrumentos jurídicos para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes:
Modalidad presencial: 9 euros.
Modalidad de teleformación: 6 euros.
Modalidad mixta: Se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50% en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que, por su especialidad y características técnicas, precisen de una financiación mayor.
Son algunas de las nuevas directrices para poder acceder a las subvenciones de acciones formativas, si quieres saber más de esta nueva normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, consulta aquí.
Deja tu comentario