El Boletín Oficial del Estado del pasado 1 de marzo de 2023 recogía la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Una nueva norma que alude a la formación en su artículo 33, estableciéndose una serie de directrices encaminadas a ofrecer una serie de principios y objetivos que pasarán a ser objeto de regulación específica.

Con el fin de que estés al tanto de todos los cambios que tienen lugar en el terreno de la formación, te invitamos a acercarte a estas novedades recogidas en la presente Ley que, entre otras cosas, persigue consolidar el derecho a la formación que todo trabajador tiene a lo largo de su vida laboral.

Cambios en el sistema de formación en el trabajo

El artículo 33 de la Ley 2/2023, de 28 de febrero, de Empleo, indica que los principios, objetivos y regulación de formación en el trabajo serán de regulación específica. En cualquier caso, serán fines de la formación en el trabajo:

– Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, tanto el sector público como privado.

– Consolidar el derecho a la formación, exigible por cualquier persona trabajadora en cualquier momento de su vida laboral. Para ello se hace hincapié en el permiso de 20 horas anuales de formación acumulables por un período de hasta cinco años, así como cualquier otro permiso de formación que pudiera acordarse.

– Mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras y sus itinerarios de empleo y formación, en especial en lo que se refiere a competencias digitales.

Cabe destacar que las competencias digitales cuentan, a su vez, con un marco de referencia para el desarrollo y planificación de iniciativas relacionadas con la formación.

– Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

– Garantizar que todo el contenido formativo impartido en la formación en el trabajo esté realizado con perspectiva de género.

– Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

– Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de procesos de aprendizaje informales sean objeto de un proceso de valoración en el marco de la formación en el trabajo, que aporte valor profesional y curricular a la persona trabajadora, pactado en el seno de la negociación colectiva.

– Facilitar la transición hacia un empleo de calidad y la movilidad laboral.

– Acompañar los procesos de transformación digital y ecológica y favorecer la cohesión social y territorial, así como la igualdad de género.

– Impulsar la formación programada por las empresas, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades específicas de formación más inmediatas y cercanas a empresas y personas trabajadoras.

Contenidos en competencias digitales

Como se ha dicho, la Unión Europea ha establecido un marco que actúa de referencia para el desarrollo y planificación de iniciativas, como la formación, con el que establecer una serie de competencias que deben estar presentes en el currículum de los ciudadanos de los distintos países de la Unión Europea.

Por supuesto, en España, se tendrán que impartir contenidos que aseguren a los alumnos estas competencias digitales. A diferencia de otras familias formativas, como los certificados de profesionalidad, la Administración no acredita contenidos formativos atendiendo a unos criterios concretos. Cada centro podrá impartirlos, siempre y cuando estos respondan a alguna de las áreas de competencias digitales.

Si tienes dudas al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento comercial para conocer todo lo que debes saber sobre estas competencias digitales con las que adaptarte al marco de referencia, establecido por la Unión Europea, y cumplir uno de los puntos establecidos en la nueva Ley de Empleo.