”La entrada en vigor de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, dejaba claro que para poder acreditar una formación, los centros debían contar con un sistema de gestión de calidad. Sin embargo, recientemente el Ministerio de Trabajo emitía una nota al respecto.
Entre los requisitos que se recogían en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, para acreditar una acción formativa como oficial, el Servicio Público de Empleo, SEPE, exigía la implantación de un sistema de gestión de calidad. Una acreditación que en muchos casos suponía, para el centro, el inicio de un proceso complejo y alargado en el tiempo. Eso, por no hablar de aquellos profesionales que buscaban la acreditación por primera vez y que no tenían ninguna actividad previa en esta materia.
Ante esta situación, desde el Ministerio de Trabajo se ha emitido una nota aclaratoria al respecto. Un informe en donde se busca calmar a los profesionales en estos dos aspectos, y de este modo sepan exactamente qué pasos dar para poder implantar un sistema de gestión de calidad, manteniendo su acreditación al SEPE (o adquiriéndola en el caso de centros que comienzan de 0).
Centros ya acreditados
Como se ve reflejado en el informe emitido por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, una de las quejas al respecto de la implantación de estos sistemas de gestión de calidad por parte de los centros ya acreditados, es la complejidad y el tiempo que pueden tardar en conseguirse.
En este punto, el ministerio aclara lo siguiente, de acuerdo a lo establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, en los artículos 19.1.f) y 20.2.g) respecto a la acreditación en la modalidad presencial, y en los artículos 21.1.d) y 22.2.c) respecto a la acreditación en la modalidad de teleformación: “De igual manera, durante dicho plazo se procederá a adaptar la información sobre los centros de formación ya integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de forma que, a su término, no podrán permanecer en el citado registro aquellos cuyos datos no hayan sido completados o rectificados de conformidad con lo indicado en esta orden, siempre que el sistema informático que le sirva de soporte haya evolucionado en su estructura en el plazo indicado y de conformidad con lo señalado en la presente orden.”
Es decir, los centros y entidades de formación ya acreditados en los correspondientes Registros de entidades y centro de formación disponen de un plazo de 24 meses a contar desde la entrada en vigor de la Orden TMS/369/2019 para adecuarse a esta implantación. Por lo tanto, hasta que no transcurra este tiempo, no será un requisito exigible el contar con un certificado en vigor en este sentido a la hora de acreditar entidades y centros de formación.
Eso sí, desde el Ministerio de Trabajo advierten de que transcurrido el plazo, deberán contar con el certificado del sistema de gestión de calidad. Por ello se recomienda comenzar con los trámites pertinentes durante todo este tiempo.
Centros sin acreditar
En lo que se refiere a los problemas manifestados por las entidades que se acreditan por primera vez, y no cuentan con una actividad de formación previa, impidiendo la obtención de los certificados que se otorgan, el Ministerio de Trabajo prevé tramitar una modificación de la Orden TMS/369/2019, para que no sea un requisito imprescindible el disponer de un certificado en vigor del sistema de gestión de calidad implantado.
La intención es que fuera suficiente aportar la solicitud admitida de la tramitación del certificado, junto con el compromiso de su obtención. Sin embargo, esta es la intención, por lo que queda esperar para ver cuál es el criterio final de cara a estos profesionales del sector de la teleformación.
¿Tienes alguna duda? ¡Coméntasela a nuestro equipo de profesionales!
Deja tu comentario