La formación programada es aquella que se imparte a los trabajadores de una determinada empresa para responder a necesidades curriculares de los mismos. Es decir, busca mejorar el perfil de los empleados y lo hace con cursos relacionados con el puesto que se desempeña con el fin de que actualicen y mejoren las competencias.
La formación programada para empresas también se conoce como formación bonificada, o formación continua, y se diferencia de otras acciones similares en que permite que las empresas costeen estos planes de enseñanza mediante créditos formativos que corren a cargo de la Administración. Eso sí, es necesario que los cursos que se desarrollen tengan unas características.
¿Qué requisitos tiene que cumplir una empresa para solicitar formación programada?
¿Todas las empresas pueden contratar cursos de formación programada para mejorar el currículum de sus trabajadores? La respuesta corta es “sí”, la respuesta larga es “sí, siempre y cuando cumplan con los requisitos que les exigen desde la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
Estos son los requisitos de la formación bonificada por las empresas que FUNDAE exige:
- La empresa debe tener uno más empleados en nómina, es decir, deben ser trabajadores por cuenta ajena.
- Custodia de la documentación justificativa de la formación por, al menos, cuatro años.
- Justificar el total de las facturas de cada una de las acciones formativas programadas ante de que se realice la bonificación.
- Que la empresa se encuentre en activo y sin ningún tipo de deuda respecto al Estado, tanto si es en la Agencia Tributaria, como en la Seguridad Social.
- Aportar la documentación necesaria para que la entidad encargada de los cursos de formación bonificada para la empresa pueda realizar las gestiones necesarias junto a FUNDAE para financiar dichas acciones formativas.
Uno de los aspectos más importantes que deben sobre la formación programada son los créditos de formación, es decir, la cantidad de dinero que el Estado concede a la empresa para que pueda invertirlo en la mejora curricular de sus empleados. Esta cantidad cambia en función de la cantidad de trabajadores.
DATOS PARA TABLA:
Nº de trabajadores | Cantidad |
---|---|
De 1 a 5 trabajadores | Mínimo de 420€ anuales. |
De 6 a 9 trabajadores | 100% de la cantidad total cotizada |
De 10 a 49 trabajadores | 75% de la cantidad total cotizada |
De 50 a 249 trabajadores | 60% de la cantidad total cotizada |
Más de 250 trabajadores | 50% de la cantidad total cotizada |
¿Cómo solicitar formación programada para una empresa?
Desde FUNDAE se indican los siguientes pasos para aquellas empresas que quieran solicitar formación bonificada y contar con los créditos correspondientes:
1.- Calcular el crédito de formación
El crédito de formación que corresponde a una empresa para financiar estas acciones formativas se calcula teniendo en cuenta lo cotizado por formación profesional, así como la plantilla media. Si tienes dudas al respecto, puedes acceder al simulador que ofrece FUNDAE en este enlace.
2.- Estar dado de alta en la correspondiente aplicación.
FUNDAE cuenta con una aplicación desde la que realizar las correspondientes gestiones relacionadas con el crédito de formación.
3.- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
En el caso de que la empresa cuenta con cualquier modelo de Representación Legal de Trabajadores, esta tendrá que ser informada sobre la formación programada, aportando la siguiente documentación:
- Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto de impartición.
- Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.
4.- Comunicar el inicio del curso de formación programada.
Para ello es necesario entrar en la aplicación y dar de alta las acciones formativas correspondientes, indicando la modalidad, la duración, objetivos y contenidos. Una vez realizado este paso, se contará con un plazo mínimo de dos días, antes de la fecha de comienzo, indicando cuándo, dónde y quién lo imparte, así como a quién va dirigido.
La cancelación o la modificación de la localidad o fecha de finalización de la impartición tendrá que comunicarse, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
5.- Realizar la formación
Antes de aplicar la bonificación, comunicar la finalización del curso a través de la correspondiente aplicación, desde la misma fecha en que finalice y antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre.
6.- Bonificar la formación
Tras anunciar la finalización del curso en la aplicación, y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, la empresa puede aplicar la bonificación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden impartir formación programada?
FUNDAE indica que la formación programada puede ser impartida por cualquier centro o entidad de formación que cumpla con la correspondiente normativa relativa a la acreditación del centro.
El primer paso para esta homologación es dar de alta al centro en el registro estatal de entidades de formación, paso que puede hacerse desde este enlace (siempre que se cuente con el correspondiente certificado digital o Cl@ve). Tras el registro, el centro de formación tendrá que realizar las siguientes acciones:
Antes del curso.
Diseñar y programar el curso de tal manera que se oriente a la adquisición y/o mejora de las competencias de los trabajadores.
Durante el curso:
- Impartir el curso por docentes cualificados (que cuenten con la formación y/o experiencia) en la materia del curso.
- Realizar la formación asegurando las exigencias técnico-pedagógicas que aseguren la calidad de la formación.
- Corresponsabilizarse en el aprendizaje, seguimiento, y evaluación de los alumnos.
- Realizar el control de asistencia.
- Adoptar medidas de protección para los participantes. Tener suscrito un seguro de accidentes para los participantes y responsabilidad civil ante terceros.
Al finalizar el curso:
- Facilitar a los participantes el cuestionario de evaluación de calidad.
- Evaluar y comprobar la adquisición de competencias.
- Asegurar la entrega del diploma o certificado de asistencia.
Por supuesto, la entidad que imparta el curso deberá asegurarse de que estas acciones formativas cumplan los siguientes requisitos:
- La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa.
- La modalidad será presencial, teleformación o mixta.
- La duración mínima debe ser de dos horas y no debe exceder las ocho horas diarias, salvo que se imparta en una sola jornada.
- El número de participantes no debe exceder 30 por grupo en la modalidad presencial y 80 por tutor en la modalidad teleformación.
- Debe garantizarse la gratuidad de la formación para los trabajadores.
- No podrán bonificarse acciones de índole informativo o divulgativo (jornadas, congresos, seminarios, etc.).
¿Qué modalidades, o tipos de formación programada hay disponibles?
Al igual que en otros tipos de formación, en el caso de la programada nos encontramos distintos tipos atendiendo al espacio en el que se desarrolle:
- Formación programada presencial: El curso se desarrolla en el mismo plano de espacio y tiempo para todos los inscritos.
- Modalidad de teleformación: El curso tiene lugar en una plataforma virtual, compartida por los asistentes al curso. Si bien requiere de un control horario, y el alumno tiene que ajustarse a él, sí que permite la conexión remota.
- Modalidad mixta: Estamos hablando de una modalidad de formación programada híbrida en donde parte del curso tiene lugar en una plataforma virtual, y el resto de manera presencial. Es habitual cuando la acción formativa requiere de algunos módulos prácticos, pero la teoría puede darse a distancia.
Deja tu comentario