¿Estás al tanto del nuevo Real Decreto para establecimientos de comercio al por menor? En Innovación y Cualificación te ofrecemos todo el contenido necesario para que actualices la normativa de tu negocio.
Desde el pasado miércoles 21 de diciembre está en vigor el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene en la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Esta nueva normativa pone en valor la importancia del cumplimiento de normas como: el Reglamento 852/2004, el Real Decreto (UE) 1169/2011 o el Real Decreto 126/2015, que complementan a este nuevo Real Decreto.
Particularidades nuevo Real Decreto
Los Reglamentos anteriormente citados ya contemplaban cierta flexibilización de requisitos, recogidos en los anexos II y III, por lo que este nuevo Real Decreto establece también ciertas adaptaciones aplicables a los establecimientos de comercio al por menor.
Las especificaciones con las que cuenta el nuevo Real Decreto del que venimos hablando son amplias, pero a continuación os destacamos algunas de las particularidades más significativas a tener en cuenta:
- Los establecimientos de comercio al por menor podrán suministrar alimentos de producción propia a otro establecimiento del mismo tipo cuando el volumen sea inferior al 25% del volumen anual de alimentos comercializados, no podrá superar el máximo de 500 kg a la semana y el suministrador deberá presentar declaración responsable.
- Se establecen los requisitos de temperatura para el mantenimiento de los productos alimenticios, especificando cómo se deben llevar a cabo las operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos.
- Los productos de la pesca que se preparen o sirvan en establecimientos de venta al por menor y no tengan un tratamiento suficiente para el anisakis, deberán ser congelados y se debe informar al consumidor que el producto ha sido congelado.
- Los productos elaborados en el comercio al por menor deberán indicar la expresión “ELABORADO POR” seguido del tipo y el nombre del establecimiento cuando lleve etiqueta, y “ELABORACIÓN PROPIA” cuando no la lleve.
- Se establece la responsabilidad de los operadores de las máquinas expendedoras de comida.
- Como gran novedad, se abre la puerta a la preparación de alimentos en viviendas para su comercialización. La zona destinada a la preparación de los alimentos tendrá consideración de establecimiento al por menor y deberá cumplir con lo establecido en la normativa de higiene Reglamento (CE) 852/2004, y lo establecido en este Real Decreto. Además, la persona operadora deberá inscribirse en el registro autonómico y presentar una declaración responsable para iniciar su actividad.
Contenidos formativos
Gran parte de las normativas de este nuevo Real Decreto se desarrollan de forma explícita en el contenido que te ofrece Innovación y Cualificación, que es perfectamente adaptable al amplio abanico de establecimientos en los que se aplica, ya que en ellos se especifica cómo cumplir con las obligaciones que dicta la nueva reglamentación.
En este sentido, el nuevo Reglamento indica en su Artículo 11 la necesidad de identificación de los productos elaborados en el comercio al por menor, que se recogen en todos nuestros manuales.
Además, la formación al respecto del Artículo 5, operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos, y el Artículo 4, requisitos de temperatura de los productos alimenticios, la podrás encontrar en los contenidos de nuestros manuales FCOM01.
Te contamos cuáles son los contenidos de Innovación y Cualificación que te pueden ayudar a adaptar tu negocio a las nuevas directrices:
– Etiquetado de alimentos. INAD036PO. Un contenido que podrás encontrar en presencial y online y que te permitirá, entre otros conocimientos, etiquetar los alimentos correctamente atendiendo a la normativa vigente.
– Manipulador de alimentos. Sector Pequeño comercio y ultramarinos. FCOM01. Contenido formativo para modalidad presencial y online con el que adquirirás los conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para aplicar las técnicas adecuadas de higiene y sanidad alimentaria en manipulación de alimentos.
– Manipulador de alimentos. Delivery & Take away. FCOM01. Contenido formativo para modalidad presencial y online que te facultará para aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar la contaminación de los alimentos y cumplir con la legislación sanitaria vigente a los manipuladores de alimentos, entre otros conocimientos.
– Alérgenos e intolerancias alimentarias según el Reglamento (UE) nº 1169/2011 y Real Decreto 126/2015). Este contenido está disponible tanto en modalidad online como presencial, y te permitirá adaptar tu establecimiento a las distintas normativas vigentes en relación al Sistema de Control de Alérgenos.
– Gestión de alérgenos en el sector de la restauración. SANP038PO. Un contenido que podrás encontrar en modalidad online y que te permitirá reconocer qué opciones alimentarias existen para sustituir los productos susceptibles de provocar alergias, entre otras cuestiones
En definitiva, el seguimiento de estas medidas es fundamental, ya que su implantación estará sometida a Controles Oficiales según el Reglamento (UE) 2017/625, así como sanciones frente a su incumplimiento dictadas por la Ley 17/2011, en las que se incluyen sanciones de 5.000 a 600.000 Euros.
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