Con la Reforma Laboral que entraba en vigor el pasado mes de marzo, nos encontramos también ante nuevos tipos de contrato que, en un primer momento, pueden generar dudas. Uno de los más prácticos es el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
En este sentido, la actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia debe complementarse, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común suscrito por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
Fomento del empleo juvenil
Se trata de una modalidad destinada a que jóvenes desempleados adquieran la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.
El contrato podrá ser concertado con personas de entre 16 y 30 años en el supuesto de que se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Eso sí, con algunas salvedades:
- El límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
- Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Por otra parte, la duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. El 65% de dedicación al trabajo efectivo y 35% a la formación durante el primer año y el 85% de dedicación al trabajo efectivo y 15% a la formación durante el segundo año.
Por último, los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, deberán elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutorías para el cumplimiento de los objetivos.
Ventajas para las empresas
El contrato de formación en alternancia es la mejor alternativa al contrato temporal, ya que permitirá contratar de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia. De hecho, actualmente es el único contrato bonificado en el que se pueden aplicar tres bonificaciones mensuales, siendo el contrato que más ventajas puede aportar a la empresa:
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- Permite aumentar plantilla con un coste reducido, reducción de hasta un 40% de costes laborales.
- La empresa puede tener tantos contratos de formación en alternancia como necesite y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación si lo hace en una actividad laboral distinta.
- Sin costes en Seguridad Social: Es el único contrato que paga O€ en Seguros Sociales. Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social y del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores, además de una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
- Alta de contrato inmediata: Desde marzo de 2022 ya no es necesario solicitar autorización previa al SEPE. Puedes realizar el contrato de formación en alternancia de forma inmediata.
- Formación 100% online y bonificada: Con el contrato en alternancia se da la posibilidad de formar al trabajador en modalidad presencial o 100% online, dependerá de la modalidad elegida entre la propia empresa, el centro de formación y el empleado. Además, permite bonificar su coste en los seguros sociales.
- Con prestación por desempleo: El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
- Hasta 1800€ por transformación: Bonificaciones por transformación en indefinido de 1500 euros anuales, 1800 euros si es mujer, durante 3 años.
- Ventajas para el autónomo: El autónomo también puede contratar y beneficiarse de las bonificaciones y reducciones de este contrato.
- Bonificación adicional para la empresa: La empresa se beneficia de una bonificación adicional mensual, en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 €, dependerá del volumen de plantilla que tenga.
- No exigen mantenimiento de plantilla: Esta modalidad de contrato no exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
- No exige devolución de las cantidades aplicadas: En caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad no exige la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. Siempre y cuando el empresario respete las obligaciones del contrato.
Los centros de formación, parte esencial del contrato en alternancia
Las empresas que vayan a hacer uso del contrato en alternancia están obligadas a firmar un acuerdo o convenio de colaboración con los centros formativos que se vayan a encargar de impartir el plan de formación necesario. Es decir, es obligatorio que la empresa cuente con una entidad inscrita o acreditada para poder impartir la formación. Por lo que, el centro o entidad de formación se convierte en un elemento indispensable para toda aquella empresa que quiera contratar personal bajo esta modalidad de contrato.
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En definitiva, el contrato de formación en alternancia va a mejorar la competitividad y profesionalización de las empresas, ya que van a incorporar a sus plantillas un trabajador que va a recibir formación para su puesto desde el inicio de su contrato. Además, servirá también para disminuir uno de los problemas más graves de la sociedad actual: la alta tasa de desempleo juvenil. Y en dicho proceso van a jugar un papel muy relevante los centros de formación.
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