Ya ha sido publicada la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados.
¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar la oferta formativa dirigida a trabajadores preferentemente desempleados para el periodo 2022-2025. Todas las especialidades formativas que se financien en el marco de esta convocatoria deben estar incluidas en el repertorio de certificados de profesionalidad.
La finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.
¿Quiénes pueden solicitar esas subvenciones?
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten certificados de profesionalidad siempre que tengan centros acreditados ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Para impartir certificados de profesionalidad, las entidades de formación deben tener acreditados sus centros y, para impartir especialidades formativas de competencias clave, deben tener el centro inscrito en el Registro estatal de entidades de formación:
- Para la programación 2022-2024: el día antes de la publicación de la convocatoria.
- Para la programación 2023-2025: el día antes de que comience el periodo para presentar las solicitudes.
¿Qué documentos hay que presentar?
La documentación que se debe presentar, en esta convocatoria, es la siguiente:
A.- Solicitud de la subvención que incluye la documentación y las declaraciones responsables siguientes:
- No estar sometido a ninguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- Hacer constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier institución, pública o privada.
- Cumplir las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- Un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos.
En el caso de las entidades que soliciten personal especializado en colectivos vulnerables, una declaración responsable que acredite la experiencia en estos colectivos, de acuerdo con el modelo que establece el SOIB.
B.- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Servicio de Empleo de las Islas Baleares puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada, que debe hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa de estar en el corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.
C.- Acreditación de la representación con la que se actúa la persona que firma la solicitud.
¿Hasta cuándo puedes solicitar estas subvenciones?
Hay que tener en cuenta dos periodos:
- Primer periodo (2022-2024): veinte días naturales desde la publicación en el boletín oficial de la comunicad autónoma (tienes hasta el 7 de julio para postularte)
- Segundo periodo: 16.01.23
¿Cuál es el plazo de ejecución?
La programación aprobada por cada entidad de formación debe haberse iniciado una vez concedida la subvención y antes del día 1 de diciembre del año en que se dicte la resolución de concesión. Se entiende que se ha iniciado cuando ha comenzado una de las acciones formativas de la programación formativa subvencionada en cada entidad
Asimismo, en relación con la ejecución:
– Para la programación adjudicada dentro del primer periodo de solicitud establecido
por el apartado 9, todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de
diciembre de 2022 y pueden ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2024.
– Para la programación adjudicada dentro del segundo periodo de solicitud establecido por el apartado 9, todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2023 y pueden ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2025.
¿Es formación presencial?
Si bien la formación se contempla como presencial, también se contempla la posibilidad de seguir estas acciones de forma online, a través del formato aula virtual, siempre que no se supere el 30% de las horas totales de la acción formativa.
Nosotros nos encargamos de esta parte, te proponemos que eches un vistazo a nuestra aula virtual: SputnIC, que te permitirá impartir clases online y en donde te encontrarás 2 salas de reuniones o videoconferencia.
¿Vas a presentarte?
Tenemos los contenidos online necesarios para apoyar tu convocatoria, contacta y solicita los programas formativos que se incluyen dentro de estos planes de formación.
Deja tu comentario