Subvenciones para desempleados

Canal Innova 17 03, 2021

La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

¿Quiénes pueden solicitarlas?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente resolución las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas a impartir, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta resolución, las empresas o entidades, de ámbito territorial correspondiente al que se dirija el programa, que comprometan para sí mismas la realización de contratos, en los términos previstos en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación objeto de esta convocatoria y cumplan los requisitos exigidos, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas descritas en los artículos 40 y 41 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las beneficiarias, deberán cumplir, además de los requisitos técnicos exigidos en la Orden178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los siguientes requisitos:

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

– No estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del

Consejo consultivo de Castilla‐La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

– No estar incursas en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las agrupaciones previstas en el apartado 2 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las personas miembro de la agrupación.

– Cuando las entidades beneficiarias se encuentren sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

– No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

– No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

– No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

– Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla‐La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

– No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

¿Es formación presencial?

Se valoran acciones formativas tanto a nivel presencial, mixto.

¿Hasta cuándo puedo solicitar la subvención?

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

¿Qué documentos hay que presentar?

Las entidades beneficiarias deberán declarar la totalidad de los gastos generados por la subvención. No se admitirán, con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, nuevos gastos no incluidos inicialmente en la misma.

Documentación administrativa obligatoria: A fin de justificar correctamente la subvención las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

– Certificado de contabilidad separada acompañado de un extracto de la contabilidad de la entidad que permita verificar que los gastos objeto de subvención están identificados en cuenta/subcuenta separada y debidamente codificada, así como desglosados por acción formativa o programa formativo. La entidad para ello deberá disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

– Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizado, en el que se indique las distintas actividades económicas en las que la entidad está dada de alta.

-Explicación de los criterios de reparto: debe especificar tanto las variables (nº de cursos, horas lectivas, m 2, etc…) en base a las cuales se realiza la imputación como los cálculos que la entidad ha realizado para obtener el porcentaje y/o cantidad imputada.

– Sobre todos los documentos justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación, que hará referencia a las Administraciones u Organismos cofinanciadores con la imagen institucional vigente en cada momento. En este sello debe figurar el número o números de las acciones formativas a las que se imputa el gasto, el porcentaje de imputación y el importe imputado. El sello también deberá incluir el número de documento contable que servirá de referencia al contabilizar éste y la fecha del pago.

Imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido: el I.V.A. puede ser imputado como gasto, siempre que sea soportado íntegramente por la entidad y que esta situación sea acreditada mediante un documento oficial en periodo de vigencia. En el supuesto de que la entidad esté dada de alta en actividades económicas que permitan deducirse el I.V.A., se pueden dar dos casos:

– La entidad se acoge a un régimen fiscal particular, como el de sectores diferenciados. En este supuesto la entidad deberá presentar el modelo 036 en el que debe constar esta información o cualquier otro documento oficial que pruebe que están acogidos a un régimen fiscal con alguna particularidad. Dicho documento deberá ser acompañado del Modelo 390 y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

– La entidad imputa un porcentaje del I.V.A. en función del peso de la actividad exenta sobre el total de actividades de la entidad. En este caso, es necesario aportar el modelo 390 o Certificado de Hacienda donde conste el porcentaje de prorrata a efectos de IVA, así como la cuenta de pérdidas y ganancias del mismo ejercicio para determinar el porcentaje anterior.

¿Cuál es el objeto principal de la convocatoria?

El objeto es el desarrollo en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas competentes en sus respectivos ámbitos de gestión, que podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en su normativa que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

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