Adminnova 7 10, 2022


El Servicio Público de Empleo de Castilla y León ha publicado la resolución por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida, prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, para los años 2022 y 2023.

 

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

La finalidad de la presente convocatoria es impulsar una formación que mejore la empleabilidad de las personas trabajadoras destinatarias a través de la adquisición de competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo, así como favorecer su desarrollo profesional y personal.

¿Quiénes pueden solicitar estas subvenciones?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones al amparo de la presente convocatoria, las entidades de formación, públicas y privadas, en los términos que establece la base 3ª de la Orden IEM/1081/2022, de 23 de agosto, y para las que la presente convocatoria prevé crédito adecuado y suficiente.

¿Qué documentos hay que presentar?

Las solicitudes de subvención se presentarán conforme el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que incluye:

– Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Declaración responsable que acredite la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

A esta declaración se acompañará, conforme modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), la autorización del trabajador para la cesión de sus datos a los efectos de comprobación de la relación laboral con la empresa, y de su condición de trabajador con discapacidad.

Cuando el beneficiario sea otra Administración Pública, bastará con que acredite mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se acompañará como archivo anexo a la solicitud.

– Declaración responsable a efectos de la acreditación del cumplimiento de la obligación de contar con un plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A esta declaración se acompañará, sólo para los solicitantes obligados a disponer de un plan: boletín o diario oficial donde figure la resolución del registro y publicación del plan. En caso de no estar publicado, documento firmado por la comisión negociadora. En caso de que el plan haya concluido su vigencia, acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan.

– En el caso de que los solicitantes sean asociaciones, declaración responsable que acredite que cumplen con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

A esta declaración se acompañará copia de los estatutos debidamente legalizados.

– En su caso, declaración del compromiso de inserción laboral conforme lo previsto en la base 5ª.1.a) de la Orden IEM/1081/2022, de 23 de agosto, al efecto de su valoración.

– En su caso, declaración de las circunstancias o compromiso conforme lo previsto en la base 5ª.1.b) de la Orden IEM/1081/2022, de 23 de agosto, al efecto de su valoración.

– En su caso, declaración del compromiso de mantenimiento de nuevas contrataciones de personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad residentes en Castilla y León, conforme lo previsto en la base 5ª.1.c) de la Orden IEM/1081/2022, de 23 de agosto, al efecto de su valoración.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán de la siguiente documentación, como archivos anexos a la misma:

– Anexo de solicitud de planes/acciones FOD.

– En el caso de personas jurídicas, documento que acredite tal condición.

– En su caso, documento acreditativo de la representación.

¿Hasta cuándo puedes solicitar estas subvenciones?

Tienes hasta el 21 de octubre de 2022 para presentar tu candidatura.

¿Cuál es el plazo de ejecución?

Los planes formativos se ejecutarán en la modalidad de impartición establecida para cada plan en el anexo de oferta formativa de la presente convocatoria y deberán comenzar con anterioridad a la fecha máxima de inicio indicada en el mismo, debiendo finalizar antes del 1 de agosto de 2023.

¿Es formación presencial?

Esta convocatoria valora tanto opciones formativas presenciales como en modalidad presencial.

Tanto en modalidad presencial como en teleformación el aula virtual podrá utilizarse como un medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de la formación pueda realizarse a través del aula virtual.

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¿Vas a presentarte?

Tenemos los contenidos online necesarios para apoyar tu convocatoria, contacta y solicita los programas formativos que se incluyen dentro de estos planes de formación.