El Boletín Oficial del Estado ha publicado la orden que aprueba las bases reguladoras para las ayudas que se destinarán a financiar las acciones formativas de capacitación digital y crear una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema Profesional, en entidades locales.
Dirigido a: | Entidades locales territoriales tales como: municipio, provincia, islas en los archipiélagos balear y canario, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios (instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía), mancomunidades de municipios. Entidades locales públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos encargadas de los servicios educativos y/o programas de educación no normal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos. Siempre que el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto y presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión. |
Presupuesto final | La cuantía total de las ayudas asciende a 12 millones de euros y no podrá exceder de 24.500,00€ por entidad beneficiaria. |
Plazo de máximo de Solicitud | El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 25 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. |
Modalidad | Las acciones formativas se realizarán preferentemente de forma presencial, pudiendo, de manera excepcional, combinarse con el uso de plataformas digitales. |
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