El Principado de Asturias convoca las subvenciones públicas para 2020/2021en régimen de concurrencia competitiva con destino a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a la formación de trabajadores ocupados en esta comunidad autónoma. Las ayudas tienen como finalidad atender los requisitos de productividad y competitividad de las empresas.

 

¿Quiénes pueden solicitarla?

Podrán ser beneficiarias de las diferentes líneas de la presente Convocatoria los Centros y Entidades Colaboradores inscritos y/o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del SEPEPA, del Servicio Público de Empleo Estatal en su caso o de cualquier registro autonómico.

Para el supuesto de centros/entidades inscritas y/o acreditadas ante el SPEE o registro autonómico competente, deberán presentar junto a la solicitud, declaración responsable de que disponen en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones inscritas/acreditadas. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando con ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

Se exceptúan de la presente convocatoria los centros que integran la red pública según lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del RD 694/2017.

Los Centros y Entidades Colaboradoras inscritos y/o acreditados en el correspondiente Registro podrán concurrir individualmente o constituyendo una agrupación según lo preceptuado en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Un mismo centro o entidad de formación solo podrá presentar una única solicitud individual o participar en una agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.

Asimismo, un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación del mismo programa de formación previsto.

Las entidades formativas que dispongan de más de un censo acreditado deberán indicar en su solicitud el censo o censos en donde se impartirán cada una de las acciones formativas.

¿Es formación presencial?

Esta convocatoria recoge acciones en modalidad presencial, de teleformación o mixta. En el caso de las primeras podrán organizarse en grupos con un máximo de 30 participantes. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes.

¿Cuáles son las bases reguladoras?

Las bases reguladoras son las establecidas en la Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-4715

¿Hasta cuándo podré solicitar las subvenciones?

El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Por lo que tienes hasta el 9 de noviembre.

¿Qué documentos hay que presentar?

Documentación administrativa:

– Solución de subvención en modelo normalizado, obtenido de la aplicación Qontinua.

– Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

– Documento de identidad del representante legal para el caso de que la entidad solicitante sea una persona jurídica.

– Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. En el supuesto de que la entidad solicitante se trate de una persona física deberá aportarse declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

– En el caso de solicitudes formuladas por una agrupación de personas físicas o jurídicas.

  • Relación de las entidades agrupadas, indicando razón social, NIF y el compromiso de ejecución de cada una de suscrito por todas ellas.
  • Apoderamiento elevado a público, del representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • Compromiso de todas las entidades de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 48/2003 de Subvenciones.

– Ficha de acreedor debidamente cumplimentada (solo será necesario cuando se hayan realizado cambios en el número de cuenta bancaria del solicitante, se solicite subvención por primera vez o nunca se haya obtenido ayuda del Principado de Asturias).

– Para el supuesto de centros o entidades inscritos y/o acreditadas al SEPE o registro autonómico competente que no sea el perteneciente al Principado de Asturias, deberán presentar tal inscripción con copia de la resolución de la acreditación/inscripción.

– Certificado de accesibilidad para el centro de formación, emitido por el profesional competente.

– Declaración responsable del solicitante o representante legal en su caso, relativa a los siguientes extremos:

  • Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  • Obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra para la realización de los cursos programados mediante las presente convocatoria, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social.
  • No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
  • No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Programa de evaluación y control de calidad de la formación, en su caso.

Documentación técnica:

Programa de Formación a desarrollar por la entidad solicitante en el modelo normalizado, generado a través de la aplicación de Qontinua.

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