Canal Innova 21 06, 2021

El Gobierno de Aragón ha convocado, mediante la orden emitida, las subvenciones para el ejercicio 2021 destinadas a financiar las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas, financiadas por fondos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

 

¿Quiénes pueden solicitarla?

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades de formación, cuando se hallen acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas para la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Las entidades solicitantes podrán ser beneficiarias de las subvenciones siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente el informe relativo si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

– No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género.

– No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.

– No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón.

– No incurrir en el supuesto previsto en el punto 3 de la disposición adicional segunda de la ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para que el ejercicio 2021, por no haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aun para fines distintos de la subvención solicitada. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

– En el caso de entidades locales, acreditar estar al día en su obligación de rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

– La entidad solicitante deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.

– No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados s 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.

– Al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

¿Cuál es el objeto principal de esta orden?

La presente orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas financiadas por fondos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como objetivo ofrecer a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Se atenderá especialmente a la formación en sectores emergentes y en los que han sufrido especialmente la crisis.

¿Hasta cuándo podré solicitar las subvenciones?

Tienes hasta el día 24 de junio para presentar tu candidatura.

¿Qué documentos hay que presentar?

Modelo normalizado de solicitud, en el que la persona representante de la entidad declara bajo su responsabilidad:

– Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

– Que la entidad solicitante no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

– Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

– Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

– Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5//2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

– Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática. – Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones ni en periodo voluntario ni en vía ejecutiva.

– Que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

– Que acepta su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Listado de las acciones formativas e importe de la subvención solicitada. c) Modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto formativo.

-Modelo normalizado de declaración responsable en los casos que se indica en el apartado séptimo punto 1 b) de esta convocatoria.

¿Es formación presencial?

Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos.  La orden también advierte que mientras persistan los efectos de la situación de pandemia generada por el COVID-19 y siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual.

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¿Vas a presentarte?

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