Canal Innova 27 05, 2021


El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, presenta la resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de garantizar la puesta en marcha de programas conducentes a certificados de profesionalidad dirigidos a trabajadores desempleados.

¿Cuál es el objeto de esta resolución?

El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones para cofinanciar los gastos necesarios para acreditar centros de formación de entidades locales de las Islas Baleares y las entidades dependientes o vinculadas, definidas en el apartado 5, para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad dirigida a trabajadores desocupados.

La acreditación de los certificados de profesionalidad se hará en la modalidad presencial.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades con centros de formación inscritos ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Los centros tienen que tener las especialidades formativas inscritas por un número alumnos igual o superior al que soliciten antes de presentar la solicitud de subvención.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias queprevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Plazo de solicitud de la convocatoria

Las solicitudes para esta convocatoria deben realizarse dentro del plazo de 15 días naturales, a contar a partir del día siguiente a que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Documentación necesaria

Los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

A.- Declaraciones responsables:

-No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

– Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidos por cualquier institución, pública o privada.

– Cumplir las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).

– No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

– No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

B.- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares puede obtener, salvo la oposición expresa de la persona interesada que se hará constar en el modelo de solicitud licitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, en su caso, junto con la solicitud de ayudas.

C.- Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

No es necesario presentar la documentación del punto c), en caso de que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el que se presentó.

D.- Proyecto de actuación para cada certificado profesionalidad de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB en el que se incluirá la justificación de la selección del certificado de  profesionalidad que se solicita, la prioridad, el orden de preferencia y el importe solicitado

E.- Documento resumen de los proyectos solicitados, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.

¿Se trata de formación presencial?

La oferta formativa que se tiene que llevar a cabo se impartirá en la modalidad presencial, sin embargo, la actividad formativa que se desarrolle podrá combinar la actividad presencial con la actividad a distancia de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria. El centro de formación tendrá que poner a disposición de los alumnos que lo necesiten los medios tecnológicos necesarios y el apoyo para llevar a cabo la actividad a distancia, si procede.

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